Subvención a la actividad por crisis Covid19

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marzo 4, 2021

Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

DECRETO ley 2/2021, de 1 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 2 de marzo, 2021

Las principales características de la subvención son:

  1. Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, ubicadas en Canarias, que hayan tenido una reducción en su volumen de facturación igual o superior al 30% en el segundo semestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019 y cuya actividad principal se encuentre entre los epígrafes IAE detallados en el Anexo 3 de las bases que se adjunta. (Puedes consultarnos, sin compromiso, si tienes derecho a solicitarla)
  1. La finalidad de la subvención es financiar los gastos corrientes y de funcionamiento de la actividad, como salarios, alquileres, seguros, suministros, etc. Se requiere el mantenimiento de la actividad hasta 6 meses a contar desde la presentación de la subvención, es decir, a partir del 2 de marzo de 2021.
  1. La cuantía de la subvención se determina en función del sector de actividad, número de empleados y porcentaje de reducción de actividad según se determina en las Bases. El importe de la ayuda va desde los 1.062,60 € hasta los 25.000 €.
  1. El plazo de presentación será de 20 días hábiles a partir del 10 de marzo, a través de Sede Electrónica.
  1. El procedimiento de concesión es en concurrencia directa, por lo que se adjudicarán por orden de llegada y siempre que no se agoten los fondos destinados a la convocatoria, por lo que conviene presentarla lo antes posible.
  1. La concesión y aprobación de la subvención está condicionada a la aportación de documentación justificativa de los requisitos que se detalla en la convocatoria. Se detallan en las Bases.
  1. La subvención requiere el cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que requiere estar al día en las obligaciones con Agencia Tributaria y Seguridad Social y la justificación al final de los 6 meses de mantenimiento de la actividad, así como la codificación de los gastos contables vinculados a la misma, obligaciones en materia de publicidad, conservar los documentos justificativos de la subvención, etc.

Dado que se trata de una subvención y no de una prestación, es importante cumplir con los requisitos de la Ley General Tributaria, por lo que es conveniente gestionarla a través de una empresa especializada. Se realiza una muestra del 10% de las concesiones, a las que se les puede pedir la justificación del cumplimiento de condiciones por las que se puede exigir su reintegro en caso de incumplimiento.

Y es importante presentar la subvención cuanto antes porque se conceden por orden de presentación, por lo que las empresas que quieran gestionar la subvención a través nuestra, rogamos se pongan en contacto con nosotros lo antes posible.

Pídanos información sin compromiso
a través del formulario que encuentra a continuación o en el teléfono 699 94 54 19.

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