Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.
DECRETO ley 2/2021, de 1 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 2 de marzo, 2021
Las principales características de la subvención son:
- Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, ubicadas en Canarias, que hayan tenido una reducción en su volumen de facturación igual o superior al 30% en el segundo semestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019 y cuya actividad principal se encuentre entre los epígrafes IAE detallados en el Anexo 3 de las bases que se adjunta. (Puedes consultarnos, sin compromiso, si tienes derecho a solicitarla)
- La finalidad de la subvención es financiar los gastos corrientes y de funcionamiento de la actividad, como salarios, alquileres, seguros, suministros, etc. Se requiere el mantenimiento de la actividad hasta 6 meses a contar desde la presentación de la subvención, es decir, a partir del 2 de marzo de 2021.
- La cuantía de la subvención se determina en función del sector de actividad, número de empleados y porcentaje de reducción de actividad según se determina en las Bases. El importe de la ayuda va desde los 1.062,60 € hasta los 25.000 €.
- El plazo de presentación será de 20 días hábiles a partir del 10 de marzo, a través de Sede Electrónica.
- El procedimiento de concesión es en concurrencia directa, por lo que se adjudicarán por orden de llegada y siempre que no se agoten los fondos destinados a la convocatoria, por lo que conviene presentarla lo antes posible.
- La concesión y aprobación de la subvención está condicionada a la aportación de documentación justificativa de los requisitos que se detalla en la convocatoria. Se detallan en las Bases.
- La subvención requiere el cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que requiere estar al día en las obligaciones con Agencia Tributaria y Seguridad Social y la justificación al final de los 6 meses de mantenimiento de la actividad, así como la codificación de los gastos contables vinculados a la misma, obligaciones en materia de publicidad, conservar los documentos justificativos de la subvención, etc.
Dado que se trata de una subvención y no de una prestación, es importante cumplir con los requisitos de la Ley General Tributaria, por lo que es conveniente gestionarla a través de una empresa especializada. Se realiza una muestra del 10% de las concesiones, a las que se les puede pedir la justificación del cumplimiento de condiciones por las que se puede exigir su reintegro en caso de incumplimiento.
Y es importante presentar la subvención cuanto antes porque se conceden por orden de presentación, por lo que las empresas que quieran gestionar la subvención a través nuestra, rogamos se pongan en contacto con nosotros lo antes posible.
Pídanos información sin compromiso a través del formulario que encuentra a continuación o en el teléfono 699 94 54 19.